jueves, 17 de diciembre de 2009

EL PECADO Y EL DELITO.


Otra vez. De nuevo monseñor Camino volvió a las andadas. El otro día, erre que erre, declaraba que el aborto debía ser considerado delito. No dijo "pecado", que sería lo suyo, dada su condición de teólogo, no. Dijo "delito", como correspondería a un jurista. Porque, claro, a los curas les corresponde calificar los pecados, y a los legisladores calificar los delitos. Cada cosa en su sitio. Porque no es lo mismo. Los delitos son castigados por el Estado con penas de prisión, multas o sanciones de acuerdo con su gravedad. Los pecados, dicen los sacerdotes que los castiga Dios, con penas de Infierno o Purgatorio en la otra vida, o penitencias post arrepentimiento y consfesión en este mundo. Pero no necesariamente una acción es simultáneamente las dos cosas: delito y pecado. No ir a misa los domingos puede ser pecado pero no es delito. Defraudar a Hacienda es delito, pero al parecer no es pecado - aunque debería serlo, por el "no robarás", creo yo, porque el que no paga los impuestos me está robando a mí en los servicios públicos a los que esos impuestos van destinados -. En fin, lo que quiero decir es que ningún diputado es quién para decir lo que es o no un pecado, y ningún religioso es quién para decirnos qué es o no un delito. ¿Qué dirían nuestros obispos si el Jefe del Gobierno les exigiera que declarasen pecado el blanqueo de dinero? Pues eso mismo le digo yo a monseñor Camino, al que cada día tengo más simpatías: Métase usted en sus asuntos, monseñor, y no entre en corral ajeno. Mande usted a las abortadoras al Infierno si le parece a usted bien castigar así a quien sufre una desgracia, pero no nos diga a los ciudadanos que el aborto es un delito, y que metamos en la cárcel a las abortistas, que para esos menesteres ya están los diputados elegidos por nosotros y no por "designio del Espiritu Santo" como pretenden ustedes que procede su autoridad.

Por cierto, el artículo 36 de nuestra Constitución dice: "La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos."

¿Quién los elige a ustedes, monseñores, para ser obispos, los de arriba o los de bajo? ¿La profesión de sacerdote es una profesión titulada? ¿Se podría considerar a la clase sacerdotal, en su funcionamiento y estructura, como un Colegio Profesional? ¿Y esa estructura interna y ese funcionamiento son democráticos? Ayayay... que me parece, señores monseñores, que va a resultar que son ustedes anticonstitucionales.

Mira por donde.

Y es que no escarmientan.

Miguel Ángel Pérez Oca.

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